Generación distribuida

La Ley 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” y sus documentos reglamentarios permiten que un cliente de la distribuidora instale dentro de su domicilio un sistema de generación eléctrica (fotovoltaica o de otra tecnología) para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red.

El proceso para convertirse en usuario-generador se realiza mediante la Plataforma Digital de Acceso Público de la Secretaría de Gobierno de Energía. No hace falta que tengas instalado el sistema de generación para comenzar el trámite.

Para más información ingresá a Generación distribuida.

Información general

¿Quién puede ser usuario-generador?

Cualquier cliente de la distribuidora, sean personas físicas o jurídicas, excepto los clientes que sean grandes usuarios Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), GUMA o GUME (facturación por servicio de PEAJE con la distribuidora) o autogeneradores del MEM.

¿Cómo se inicia el trámite?

Podés iniciar el trámite a través de la Plataforma Digital de Acceso Público de la Secretaría de Gobierno de Energía:

Iniciar trámite

¿Cuáles son las etapas del régimen de generación distribuida?

Generación distribuida

 

Una vez que las instalaciones estén aprobadas y la documentación cumplimentada Edenor se contactará para coordinar la instalación del medidor bidireccional.

¿Cuál es la potencia máxima permitida que puedo conectar a la red de distribución?

Se puede solicitar hasta un máximo de la potencia contratada según la tarifa del cliente.
Si el cliente pertenece a la tarifa 1 podrá solicitar una potencia de acople de hasta 10 kW.
Si el cliente pertenece a las tarifas 2 o 3, la potencia de acople será como máximo igual a la potencia contratada.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la factibilidad de conexión?

El titular del suministro debe iniciar el trámite a través del Formulario 1A (Solicitud de Reserva de Potencia) a través de la Plataforma Digital de Acceso Público de la Secretaría de Gobierno de Energía. Recordá que la potencia de acople a la red que podés solicitar es igual o menor a la potencia contratada, o hasta 10 kW en caso de ser cliente de Tarifa 1.

¿Quién realiza la instalación del equipamiento interno de generación distribuida?

La instalación la debe realizar un instalador calificado, el cual debe contar con matrícula habilitante para emitir DCI de acuerdo a las resoluciones N°225/2011 y N°269/2012 en la jurisdicción donde se realizará la instalación.

¿Cuál es la compensación económica por la energía inyectada a la red?

La energía que se inyecte a la red se pagará al precio de compra del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y es definido por el ENRE.

Solicitud en curso

¿Cuáles pueden ser los motivos del rechazo de la “reserva de potencia”?

Los motivos más usuales son la falta u omisión del número de Cuenta/CUIT o DNI/Titular o razón social coincidente con la titularidad del suministro/Domicilio/Potencia Contratada y Tarifa.

Otra causa suele ser que la potencia declarada a generar supere a la potencia contratada o correspondiente a la tarifa del suministro:

  • Para cuentas T1 debe ser menor a 10 kW.
  • Para cuentas T2 o T3 superiores a 10 kW la potencia a generar debe ser menor o igual a la contratada.
¿Quién me informa sobre el estado del trámite?

El trámite se inicia a través de la Plataforma Digital de Acceso Público de la Secretaría de Gobierno de Energía y es mediante ese portal que se informa el grado de avance del trámite.

¿Dónde debo solicitar los pedidos de inspección?

Si el resultado de la inspección fue “RECHAZADO”, el mismo estará disponible en el portal de la Secretaría de Energía TAD (Trámites a Distancia) con las adecuaciones que debe realizar el cliente.

¿Qué requisitos comerciales y técnicos necesito para que instalen medidor bidireccional?

Tenés que adjuntar la siguiente documentación al formulario 2A:

  • “Declaración de Conformidad de Instalaciones (DCI)” según Resolución ENRE N°225/2011 y N°269/2012 del inmueble en donde se instaló el sistema de generación.
  • Certificado de Encomienda del Colegio Profesional donde se encuentra inscripto el instalador calificado con el objeto “Instalación y Certificación del sistema de generación de energía fotovoltaica conectada a la red de acuerdo a la Ley Nacional N°27.424 y sus anexos reglamentarios, expresados en la Resolución 314/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda y sus anexos técnicos”.
  • Certificado de ensayo de paneles solares bajo norma IEC 61730-1 y -2.
    Si el panel es de tipo silicio cristalino adjuntar certificado de ensayo bajo IRAM 210013-17 o IEC 61215-1/2:2016 o IEC 61215:2005.
    Si el panel es tipo película delgada adjuntar certificado de ensayo bajo o IEC 61215-1/2:2016 o IEC 61646:2008.
  • Certificado de ensayo del inversor bajo alguna de estas normas: IRAM 210013-21 o bien, IEC 62109-2 + IEC 62116 o VDE 0126-1-1 más alguno de los códigos de red incluidos en las siguientes normas: VDE-AR-N 4105, o Real Decreto 1699.

Finalmente, el pilar debe estar de acuerdo con las normas vigentes para pilares de generación distribuida de edenor:

Los clientes de Tarifa 2 y Tarifa 3 serán asesorados por personal técnico al momento de la inspección.

Medidor bidireccional instalado

¿Cómo se mide la energía inyectada a la red?

Una vez aprobada la instalación, edenor instalará un medidor bidireccional que medirá tanto la energía consumida como así también la energía inyectada a la red.

La energía inyectada será reflejada en la factura de edenor indicando los kWh consumidos e inyectados conforme a los precios de cada uno de ellos.

¿Dónde puedo visualizar la energía inyectada en la factura?

Suministros T1

Toda la energía inyectada dentro del periodo de lectura se incluye únicamente en las liquidaciones 1 de 2, y se visualiza en “información al cliente” detallando cuál ha sido la energía inyectada, el valor unitario de la misma y cuadro tarifario aplicado.

  • En las liquidaciones 1 de 2 se factura todo lo inyectado en el periodo de lectura.
  • En las liquidaciones 2 de 2 no se factura energía inyectada dado que se incluye todo en las liquidaciones 1 de 2.

A su vez en el reverso de la factura se detalla el valor a favor que se indica como “Ajustes sobre conceptos venta de energía”.

Deben tener presente que en la primera factura luego de la instalación y por única vez, se incluye el derecho de conexión dentro del concepto “Ajustes sobre conceptos venta de energía”.

Suministros T2

Toda la energía inyectada dentro del periodo de lectura se visualiza en “información al cliente” detallando cuál ha sido la energía inyectada, el valor unitario de la misma y cuadro tarifario aplicado.

A su vez, en el reverso de la factura, se detalla el valor a favor que se indica como “Ajustes sobre conceptos venta de energía”.

Deben tener presente que en la primera factura luego de la instalación y por única vez, se incluye el derecho de conexión dentro del concepto “Ajustes sobre conceptos venta de energía”.

Suministros T3

Toda la energía inyectada dentro del periodo de lectura se visualiza en “ Edenor Informa” detallando cuál ha sido la energía inyectada, el valor unitario de la misma y cuadro tarifario aplicado.

A su vez se detalla el valor en el subtotal 6 “Ajustes”. Deben tener presente que en la primera factura luego de la instalación y por única vez, se incluye el derecho de conexión dentro del subtotal 6 “Ajustes”.

¿Dónde hacer un reclamo en caso de que exista un problema técnico o comercial?

Ante algún inconveniente técnico o comercial podés comunicarte a través de edenordigital, o telefónicamente a:

Tarifa 1: 0800-666-1000

Tarifa 2: 0800-666-4005 

Tarifa 3: 0800-666-4000

Normativa para generación distribuida
Legislación vigente

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