Generación distribuida

Conocé cómo generar tu propia energía renovable.

Generación distribuida

Información sobre el trámite

La Ley N.º 27.424, Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública, y sus documentos reglamentarios permiten que un cliente de la distribuidora instale en su domicilio un sistema de generación eléctrica (fotovoltaica u otra tecnología) para autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red.

El trámite para convertirse en usuario-generador se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia. No hace falta tener instalado el sistema de generación para comenzar el trámite.

Conocer más

Información general

¿Quién puede ser usuario-generador?

Cualquier cliente de la distribuidora, sea persona física o jurídica, excepto los clientes que sean grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), GUMA o GUME (facturación por servicio de peaje con la distribuidora) o autogeneradores del MEM.

¿Cuáles son las etapas del régimen de generación distribuida?

 

Generación distribuida

 

Una vez aprobadas las instalaciones y cumplida la documentación, edenor se contactará para coordinar la instalación del medidor bidireccional.

¿Cuál es la potencia máxima permitida que puedo conectar a la red de distribución?

Se puede solicitar hasta un máximo de la potencia contratada según la tarifa del cliente.

  • Tarifa 1: podrá solicitar una potencia de acople de hasta 10 kW.

  • Tarifas 2 o 3: la potencia de acople será como máximo igual a la potencia contratada.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la factibilidad de conexión?

El titular del suministro debe iniciar el trámite a través del Formulario 1A (Solicitud de Reserva de Potencia) en la plataforma Trámites a Distancia. Recordá que la potencia de acople a la red que podés solicitar es igual o menor a la potencia contratada, o hasta 10 kW en caso de ser cliente de Tarifa 1.

¿Quién realiza la instalación del equipamiento interno de generación distribuida?

La instalación la debe realizar un instalador calificado, con matrícula habilitante para emitir DCI, de acuerdo con las resoluciones N.º 225/2011 y N.º 269/2012, en la jurisdicción donde se realizará la instalación.

¿Cuál es la compensación económica por la energía inyectada a la red?

La energía que se inyecte a la red se pagará al precio de compra del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y es definido por el ENRE.

Ingresá aquí y conocé el cuadro tarifario vigente.

Iniciar el trámite

Podés iniciarlo a través de la plataforma Trámites a Distancia:

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