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Información generalInformacion financieraMarco Regulatorio

Obligaciones de Edenor

Edenor está obligada a suministrar energía eléctrica al propietario u ocupante de cualquier inmueble dentro de sus áreas autorizadas. Edenor tiene derecho a cobrar por la electricidad suministrada los precios que son establecidos por tarifas fijadas con la aprobación previa del ENRE en virtud de las reglamentaciones aplicables. Edenor debe cumplir ciertas normas de calidad en el suministro de energía eléctrica que son especificadas en la Concesión que incluyen:

  1. El cumplimiento de requisitos especificados, como son los requisitos respecto del tiempo permitido para la instalación de las conexiones, que puede variar con la demanda del usuario y si la red está siendo modificada en el momento de la conexión.
  2. Fluctuaciones de tensión que no excedan límites especificados.
  3. En general, no interrumpir ni reducir el suministro a cualquier cliente excepto en los casos específicamente contemplados en la Concesión.
  4. Responder de inmediato a problemas de facturación y otras quejas de los clientes.
  5. Informar a los clientes de la tarifa vigente para los usuarios y cualquier otro cambio que se produzca en la misma.

Otras obligaciones que la Concesión impone a Edenor son:

  1. Mantener ciertos contratos de suministro celebrados por SEGBA antes de su privatización con ciertos clientes, por un plazo máximo de dos años a partir de la Fecha de Transferencia.
  2. Suministrar electricidad para el alumbrado público a ciertas Municipalidades, según los términos de normas que se encontraban en vigencia al momento de otorgarse la Concesión.
  3. Cumplir con los requisitos de calidad de servicio establecidos en la Concesión.
  4. Cumplir con las reglamentaciones y normas aplicables incluyendo aquellas en materia ambiental y de seguridad.
  5. Evitar la interrupción del servicio sin el consentimiento previo del ENRE.

La Compañía está obligada a efectuar las inversiones necesarias para establecer y mantener la calidad del servicio requerida por los términos de la Concesión.
Edenor también está obligada a suministrar al ENRE toda la información que éste solicite y debe obtener su consentimiento para la enajenación o adquisición de aquellos bienes que requieran la aprobación del ENRE.

La Compañía está obligada a permitir a determinados terceros (es decir, grandes usuarios) el acceso a cualquier capacidad de transporte disponible dentro de su sistema de distribución contra el pago de un peaje.
En consecuencia, Edenor debe prestar el servicio de distribución sobre una base ininterrumpida para satisfacer toda demanda razonable.
Está prohibido a Edenor participar en prácticas que limiten la competencia o tengan por resultado abusos de monopolio.


 
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